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Revés judicial para el Municipio. La Suprema Corte rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el Concejo y ediles opositores

Guillermo Ibarra

Tiempo atrás, el Municipio de Navarro, promovió una demanda de inconstitucionalidad contra el Concejo Deliberante local y los ediles Leandro Rey, Mateo Ernesto Natalini, Alicia Inés Odriozola, Ana Lorena Maurer, Horacio Leandro Rodríguez, Marcela Alejandra Gómez y María Soledad Lozano Bulrich, con el objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declare la invalidez de la ordenanza 1.719/24, mediante la cual se desaprobó el proyecto elevado el día 8 de enero por el Departamento Ejecutivo para modificar la ordenanza impositiva para el año 2024. Uno de los argumentos fue que el Concejo Deliberante se arrogó prerrogativas y facultades que no le competen, dado que el proyecto elevado solo podría ser rechazado por una Asamblea integrada tanto por el cuerpo de concejales, como por los mayores contribuyentes. Asimismo, expresaron que el presidente del Concejo y los ediles firmantes actuaron en desmedro de lo que obliga el plexo normativo vigente, con una clara intención de dañar y socavar la gobernabilidad del ejecutivo comunal, violentando con ello el sistema democrático establecido.

En el día de hoy se pudo conocer el texto de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que previamente en los considerandos detalló lo siguiente entre otras cuestiones:

«No puede soslayarse que la naturaleza de la representación alegada en autos supone la configuración de una legitimación de tipo institucional, circunstancia que junto con el objeto del pleito, denotan la inviabilidad de la pretensión contra quienes se dirige el embate. No se plantea aquí, directamente, una dificultad entre el departamento ejecutivo y el deliberativo, sino a todo evento el desconocimiento por parte de ese último de atribuciones conferidas por el ordenamiento a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes».

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar in limine la demanda originaria de inconstitucionalidad interpuesta en representación de la Municipalidad de Navarro (arts. 161 inc. 1, Const. prov.; 336 y concs.; 683 y sigs., CPCC).
Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 «c», resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21).

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