Frenan aumentos. Una juez ordenó a una entidad de medicina privada, no aplicar las subas
16/01/2024
Guillermo Ibarra
La juez Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, dio lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada a un plan de medicina prepaga, y le ordenó a la entidad dejar “sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″ y, en cambio, limitarse “a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″, hasta tanto haya una sentencia definitiva. Lo resuelto, que tiene efectos solo para la persona que hizo el reclamo, implica la marcha atrás con la suba de 40% en la cuota de este mes y la no aplicación del 29,5% que, en el caso en particular, se anunció para la factura de febrero. Esos incrementos dan un acumulado de 81,3% en un bimestre. En cuanto a “los aumentos autorizados” según el régimen anterior al DNU a los que hace referencia el fallo, solo se conoce el porcentaje de enero, de 6,26% (en lugar del 40%), en tanto que no hay información con respecto al segundo mes del año. Esto ocurre porque ya se discontinuó la publicación del Índice de Costos de Salud, que era el valor de referencia para los incrementos de cuotas que se utilizó hasta el año pasado y que difundía mensualmente en un sitio oficial la Superintendencia de Servicios de Salud.
La demandante del caso para el cual hoy se dictó la medida cautelar señaló en su reclamo, según consta en el fallo, que le resulta imposible afrontar las subas, dado el monto de sus haberes previsionales. Según se menciona en el escrito judicial, la afiliada, una jubilada de 78 años, “manifestó que los aumentos que se le exigen, basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada”.
Con esos argumentos, se planteó un pedido de declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei, anunciado el 20 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial del día siguiente.
Qué se modificó con el DNU
Esa norma del Poder Ejecutivo derogó los artículos de la ley de prepagas, vigente desde hace más de una década, referidos a la regulación de los precios en la actividad. A partir de la medida, las prepagas anunciaron fuertes incrementos, explicando que tenían un retraso en los valores de las cuotas, que en 2023, por ejemplo, subieron un 135,7% mientras que la inflación llegó al 211,4%.
Muchos ingresos de los particulares, sin embargo, se movieron muy por debajo incluso del 135,7%, como el caso de los haberes jubilatorios del sistema de la Anses a los que solo se les otorgaron reajustes según el índice de movilidad, del que resultó en 2023 una suba de 100,9%, más de 100 puntos porcentuales por debajo del avance general de los precios medidos por el Indec.
Desde el sector anunciaron los aumentos de estos meses tras afirmar que no tenían margen para continuar sin recomponer sus ingresos, de los que surgen los recursos para mantener sus propias estructuras y para pagar a los prestadores (médicos e instituciones) que, a su vez, reclaman por la suba de sus aranceles, a los que consideran muy retrasados. En los últimos meses hubo varios comunicados de entidades que dan servicios de diferentes especialidades, advirtiendo sobre los desequilibrios entre el aumento de sus costos y la variación de los aranceles recibidos de las prepagas. El deterioro prestacional se evidenció, por ejemplo, en las salidas de médicos de las cartillas, en las demoras para obtener turnos y en el cobro de bonos contribución o copagos por parte de algunos profesionales o entidades.
La ley 26.682, de la cual el DNU dejó sin efecto algunos artículos –total o parcialmente–, le otorgó a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de fiscalizar y garantizar “la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”. El sistema que rigió durante el último año –derivado de lo establecido por aquella ley – implicaba que la mencionada superintendencia, como autoridad de contralor, publicaba la variación mensual de un Índice de Costos de Salud, y ese porcentaje era el autorizado para la suba de cuotas; además, regía un esquema de incremento topeado para afiliados con ingresos de hasta un determinado monto, que debían completar una declaración jurada (en enero no iba a regir ese techo, porque el valor del tope era superior al de la suba según el índice general).
Más allá del aumento generalizado del 40% para este mes decidido tras la aprobación del decreto, para un grupo de afiliados ya estaba determinado que iban a recibir su factura con un reajuste de 40,67%.Se trata, concretamente, de quienes tuvieron la cuota congelada en octubre, noviembre y diciembre, de acuerdo con una decisión que había tomado, en el marco del llamado “plan platita”, el entonces ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa. Ese porcentaje corresponde a la suba de precios que se acumuló, según el índice oficial, entre octubre y diciembre. Ahora, las prepagas tomaron diferentes decisiones respecto de incorporar o no esos incrementos.
En su escrito, la jueza Forns señala que si bien la causa analizada “fue declarada como de proceso colectivo, aún no ha podido ser inscripta en el Registro correspondiente”, por lo cual la medida cautelar tuvo un tratamiento de forma individual, es decir, solo para la peticionante.
Un caso sin habilitación de feria
En el caso de otro reclamo de un afiliado a una prepaga, la Sala A de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, el miércoles de la semana pasada, lo resuelto en un fallo de primera instancia, que había rechazado la habilitación de la feria judicial. Esa decisión se dio en el marco de la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/amparo”, iniciada por un afiliado a Swiss Medical.
Según la decisión tomada en primera instancia por la jueza Silvina Bracamonte, en el conflicto expuesto por la persona demandante “predomina el aspecto patrimonial (aun cuando, en cierta medida, también se encuentre involucrado el derecho a la salud), ya que no se trata de proteger al amparista por sus padecimientos físicos o para que no se interrumpa algún tratamiento médico, sino de determinar si el monto que la empresa de medicina prepaga pretende cobrarle por su cuota de afiliación se ajusta a derecho”. Por tal consideración, se resolvió que no había urgencia que ameritara tomar una decisión durante la feria judicial.
Créditos: La Nación.