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Remedios. Flexibilizan el DNU. Los profesionales podrán indicar drogas de un laboratorio en particular

Guillermo Ibarra

Luego de escuchar el reclamo de las cámaras empresarias del sector, de asociaciones médicas y de la propia Academia Nacional de Medicina, el Gobierno finalmente modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (de desregulación de la economía) que impedía a los profesionales de la salud recetar marcas específicas de remedios. De esta manera, si bien los médicos seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular. La marcha atrás del Poder Ejecutivo fue confirmada a través del Decreto 63/2024, publicado en madrugada de este lunes en el Boletín Oficial. Allí se estableció además que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”. Más allá de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, el consumidor tiene el derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”. Otro de los puntos que modifica el nuevo Decreto tiene que ver con la posibilidad de que los establecimientos que no estén habilitados como farmacias puedan vender remedios, lo cual se mantendrá, aunque se limitará “a los antiácidos y los analgésicos”.

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