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Aumento a empleadas domésticas. La hora por tareas generales pasará a $1528

Guillermo Ibarra

Las trabajadoras del servicio doméstico comenzarán a recibir hoy los pagos de salarios por el trabajo realizado en diciembre. Con su remuneración, percibirán la tercera cuota del aumento dispuesto a principios de octubre. Se trata de un nuevo incremento del 10%, que se suma al 12% de noviembre y al 12% de octubre, acumulando un total de 154% en todo el año, según la negociación paritaria llevada adelante en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Ahora bien, ¿cuánto implica esto para el bolsillo de los empleadores? Para responder a esa pregunta se debe tener en cuenta la tabla de remuneraciones vigente y analizar cuál es la suba que corresponde en cada caso.

Cómo es la escala salarial según la categoría

Aún no se ha convocado a una reunión de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares para determinar los salarios de enero, pero la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) solicitó a la Secretaría de Trabajo que haga una convocatoria “urgente y sin demoras” para poder dar alivio a los trabajadores por el rápido avance de la inflación.

La legislación vigente indica además que se debe abonar a los trabajadores un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

En otro punto, se aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

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