AgroMoll Tapa Superior

El Municipio informó que multará a quienes obstruyan la circulación con materiales, maderas o mercaderías

Guillermo Ibarra

DECRETO N° 106/2024.

VISTO:
La necesidad de regular las actividades que como consecuencia de las construcciones en sus distintas modalidades, depósitos de materiales, depósito de maderas, depósitos de chatarrería, entre otras, que afectan la libre circulación de personas y/o vehículos principalmente en el área de mayor consolidación de actividades de la localidad,

CONSIDERANDO:
Que ante la importante cantidad de obras de construcción que se vienen realizando en el ámbito del Partido de Navarro junto a comercios que exhiben sus mercaderías en las veredas y/o vía pública, lo cual genera la acumulación de materiales áridos (arena, ripio, pie-dras, cascotes), materiales utilizados para la carpintería (maderas), chatarrería, etc.,
Que usualmente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas de viviendas o comercios, como asimismo parte de la calzada,
Que el presente escenario afecta el tránsito y visión de los peatones, la circulación y estacionamiento vehicular agravándose aún más la situación cuando las arterias son angostas o llueve,
Que ante esta situación es necesario ordenar la entrega de materiales áridos para construcción o refacción que se depositan en frente a los inmuebles, como asi mismo la exhibición en comercios y/o depósito de maderas y la acumulación de chatarrería, etc., entorpeciendo de esta forma el paso de los peatones.
Que en virtud de dicha problemática rige el Código Contravencional Municipal, junto a sus modificatorias,
Que en su Título 3°, «De la Higiene en la Vía Pública», establece en su Artículo 69° que … «por obstruir sin permiso el tránsito público en calles o veredas con materiales, escombros u otros elementos, será sancionado con multa…»
Que ante esta situación se procederá a notificar e intimar al vecino frentista como al comercio dedicado al ramo a fin que en un plazo de 30 días proceda a liberar el nombrado material de espacios públicos y en caso de no cumplir se procederá al traslado del mismo, siendo necesario para su devolución abonar el acarreo y la correspondiente multa, y

POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal, en uso de las facultades que son propias;

DECRETA
ARTÍCULO 1°: En toda construcción, ampliación y/o remodelación de vivienda y/o Comercios dedicados a la venta de materiales para la construcción, Depósitos y/o Comercios de ventas de Maderas, Comercios de Chatarrería, etc. sus productos deberán ubicarse dentro de la propiedad del frentista, como del Comercio expendedor de la mercadería, de esta forma no entorpecerá la libre circulación de los peatones (debido al volúmen de la mercadería que se exhibe) y colaborara con la limpieza de la vía pública.

ARTÍCULO 2°: Colóquese a modo de aviso un precinto rojo en los bolsones de materiales (piedra, arena cascote, etc.) y en bultos de mercaderías tales como maderas, chatarras etc. que se encuentren entorpeciendo la libre circulación y/o visión de los peatones y/o automovilistas para que en un término de 15 días sean utilizados y/o retirados por los frentistas y/o Co-mercios. Pasado dicho plazo, será intimado el propietario frentista y/o Comerciante para que en un plazo idéntico despeje la vía pública.-

ARTÍCULO 3°: Pasado los plazos del artículo 2° se procederá al acarreo municipal de los materiales (area, piedra, cascotes, maderas, chatarras, etc.), siendo obligatorio para su devolución abonar el acarreo y la correspondiente multa de lo contrario será utilizados para utilidad propia del municipio.-

ARTÍCULO 4° Facúltese a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos Municipal a fin que verifique el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 5° El D.E.M. promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6° Comuníquese, dése al Libro de Decretos, tome nota quien corresponda y cumplido, archivese.-

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