Escapes libres. ¿Qué dice la ordenanza vigente?
28/01/2025
Guillermo Ibarra
VISTO:
La necesidad de tomar determinaciones a los efectos de hacer más efectivo el control del ruido excesivo que provoca la circulación de todo tipo de vehículos con caños de escapes adulterados, libres o no reglamentados, la contaminación sonora y emanación de gases tóxicos en la vía pública en relación a los rodados que posean caños de escape adulterados, y;
CONSIDERANDO:
Que los vehículos y/o motocicletas con caños de escapes libres o modificados en su forma de fábrica generan ruidos nocivos para la salud.
Que estos ruidos excesivos sin justificación alguna, afectan gravemente la tranquilidad de la población, especialmente de los sectores más vulnerables a este tipo de contaminación sonora, como las personas ancianas, enfermas, con capacidades diferentes y niños.
Que es importante conservar el perfil de Navarro, que durante años ha construido una forma de convivencia entre vecinos, con los visitantes y sobre todo con el medio ambiente.
Que los ruidos emanados de los caños de escape libres, afectan a las personas con TEA (trastorno del espectro autista), provocándoles irritabilidad, nerviosismo, miedo o ansiedad.
Que el ruido tiene diversos efectos, siendo el más conocido la hipoacusia o disminución de la audición, que se produce ante la exposición a sonidos fuertes durante breves instantes.
Que la Ley Nacional de Tránsito en su Artículo N° 48 no permite que los vehículos emitan gases, humos, ruidos y otras radiaciones que contaminen el ambiente.
Que resulta fundamental poner límites claros a la circulación de vehículos y motocicletas con caños de escape adulterados utilizados para emitir ruidos molestos, distorsionando los ruidos originales del vehículo que normal y obligadoramente viene con silenciador incorporado.
POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Navarro en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: PROHÍBASE en toda la jurisdicción del Partido de Navarro, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes libres modificados a los originales, como también caños de escape preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateurs, que provoquen la contaminación sonora y/o ambiental, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos. –
Artículo 2°: Sancionar al infractor con la RETENCION del vehículo y DECOMISO de los ESCAPES NO ORIGINALES DE FABRICA, por lo tanto, no homologados y antirreglamentarios, causantes de la contaminación sonora altamente molestos, que perturban la tranquilidad o reposo de la población, o cause molestias en espacios públicos o privados.
Aplicar una sanción de MULTA conforme artículo 84 de la Ley Nacional d Tránsito N° 24.449, la que será determinada en U.F. (Unidades Fijadas). –
Artículo 3°: Una vez retenida y acarreada por autoridad competente, el agente interviniente dejará una notificación a la persona que conducía la misma o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada, o en el lugar del hecho, se aplicarán las multas correspondientes estipuladas. –
Artículo 4°: Facultar al Juzgado de Faltas Municipal, luego de los seis (6) meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados, a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento. –
Artículo 5°: Para la liberación del vehículo retenido, previo Oficio del Juzgado de Faltas Municipal, su titular deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber abonado la infracción correspondiente.
- Ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con el mismo, con la documentación que acredite tal titularidad o autorización para conducir.
- Presentar licencia de conducir y seguro vigente al momento del retiro del vehículo.
- Proveer el repuesto reglamentario-escape original- para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.
Artículo 6°: Posteriormente poner a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos, por quien disponga la autoridad competente cuando este lo estime. –
Artículo 7°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para reforzar lo establecido en la presente Ordenanza, estableciendo la reglamentación y promoción de campañas de concientización vial dirigido a titulares y/o conductores de moto-vehículos. –
Artículo 8º: De forma. –