Hoy. Boletín Oficial. Navarro y 67 localidades de la provincia en Emergencia Agropecuaria
03/05/2023
Guillermo Ibarra

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia agropecuaria en gran parte de la provincia de Buenos Aires a causa de la sequía, a través de la resolución 587/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
«La Comisión Nacional de Emergencias y desastres agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES», indica la Resolución.
Esta declaración surge de los decretos provinciales 393/23 y 539/23, que declararon o prorrogaron el estado de emergencia o desastre agropecuario en diversos partidos y circunscripciones en diferentes periodos.
Son 68 los partidos cuyos establecimientos agropecuarios están comprendidos por el estado de emergencia, pero varían la fecha de inicio y de finalización de la misma, siendo está ultima también la de finalización del ciclo productivo correspondiente.
La declaración rige retroactivamente -en todos los casos hasta el 31 de diciembre del año pasado– desde el 30 de junio último en el Partido de San Cayetano; del 1° de julio en Azul; y a partir del 1° de agosto en las Circunscripciones I, II, III, V, y VI de Coronel Pringles.
Finalmente, se establecieron declaraciones –que se extenderán hasta el 31 de octubre próximo- con fecha de inicio del 1° de julio en Necochea, 1° de octubre en Saladillo; y 1° de enero en Zárate, General Lavalle y General Pinto.
Con la misma fecha de validez, pero con inicio del 1° de abril, se dispuso declarar la emergencia o desastre agropecuario en los partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, y Junín.
A la lista también se suman Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Por último, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.