Información enviada por la Secretaría de Asuntos Docentes
09/01/2021
Guillermo Ibarra
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2020-30153773-GDEBA-SDCADDGCYE
VISTO el Expediente EX 2020- 30153773-GDEBA-SDCADDGCYE, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 2815/20 la Dirección General de Cultura y Educación aprobó, en el ámbito del referido organismo, el Programa “VERANO ATR”, cuyo objetivo es el desarrollo de actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar y que se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias educativas;
Que el Anexo II de la citada resolución, aprobado a través de su artículo 4°, establece que las actividades se realizarán en predios cerrados y al aire libre; tales como campos de deportes, polideportivos, clubes y centros recreativos de organizaciones sociales o públicas, estableciéndose que en caso de requerirse espacios abiertos de los establecimientos educativos, las actividades deberán ser autorizadas por la Jefatura de Inspección Regional de acuerdo a la planificación que presente el Coordinador Distrital del Programa VERANO ATR;
Que asimismo establece que los predios deberán contar con espacios de sombra al aire libre para protegerse de la radiación solar intensa; o preverse las actividades en horarios adecuados que no supongan exposición a altas temperaturas u otras cuestiones climáticas;
Que, atento a que se han propuesto que algunos establecimientos educativos puedan, con carácter excepcional, incorporarse como sede cuando cumplan los requerimientos establecidos en el PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES, aprobado a través de la Resolución Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, corresponde definir los criterios con los que se incorporarán los establecimientos educativos;
Que, en otro orden de ideas, la Resolución Nº 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación aprobó el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”.;
Que, en este sentido, y en atención a lo expresado, resulta necesario convocar a los auxiliares de la educación para prestar servicios en las distintas sedes y establecer los criterios de incorporación del programa;
Que, a raíz de ello, se ha previsto un suplemento a los auxiliares que participen del programa atento que las tareas a realizar son adicionales, extraordinarias y complementarias a las propias de su designación, las que durante el mes de enero de 2021 están alcanzadas por las disposiciones de la Resolución Nº1791/20 de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que, por su parte, también resulta necesario adecuar las condiciones del Programa “VERANO ATR”, en sedes de los Centros Cerrados de Detención, Centros de Recepción y Centros de Contención;
Que el Consejo General de Cultura y Educación ha tomado la intervención de su competencia;
Que, la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos e), k), q) e y) de la Ley N°13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por el Decreto N°132/20, ratificado por la Ley N°15.174, y prorrogado por el Decreto N°771/20;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que para la incorporación de los establecimientos educativos como sedes del Programa Verano ATR, aprobado por la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, se deberá considerar que los mismos:
a. Cumplen con los parámetros del Anexo II del PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES, aprobado a través de la Resolución Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
b. No están incorporados en el Plan de Obras de Infraestructura Escolar en ejecución;
c. No están afectados a la campaña de vacunación COVID 19;
d. Cuentan con espacios al aire libre o semicubiertos y con espacios adecuados para protegerse de la exposición solar. La autorización de la incorporación de cada establecimiento educativo será realizada por la Jefatura de Inspección Regional.
ARTÍCULO 2°. Disponer la incorporación de auxiliares de la educación para apoyar el cumplimiento de las condiciones de limpieza e higiene de las sedes del Programa “VERANO ATR”, aprobado por Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, de acuerdo a las disposiciones del IF-2020- 30260445-GDEBA-SSEDGCYE que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º. Disponer que las acciones del Programa Verano ATR en un distrito podrán prolongarse hasta el viernes 5 de febrero de 2021. Dicha prolongación deberá ser aprobada por la Jefatura de Inspección Regional. En caso que los docentes o auxiliares de la educación presten servicios parciales a los fines de computar el monto del suplemento, se tomará el valor consignado en el Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, para el caso de docentes, o en el Anexo I de la presente para casos de auxiliares, se dividirá por VEINTE (20) y se multiplicará por los días efectivamente trabajados.
ARTÍCULO 4°. Disponer que podrán designarse directoras o directores de sedes de jornada simple (20 horas semanales), estableciéndose en este caso un suplemento no remunerativo y no bonificable de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($24.990), lo que equivale al 50% del suplemento previsto para un director de sede de jornada completa, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación. En caso que una/un Directora/or cubra ambos turnos en distintas sedes se lo designará como jornada completa, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 5°. Establecer que en caso que las postulaciones en el acto público digital no permitan cubrir el total de cargos requeridos en un distrito, la Subsecretaria de Educación podrá designar a través de Disposición, con base en un listado de perfiles aprobados por el Coordinador Distrital del Programa.
ARTÍCULO 6º. Incorporar como destinatarios del Programa Verano ATR a las/os estudiantes de nivel primario y secundario que se encuentran privadas/os de su libertad ambulatoria en los Centros Cerrados de Detención, Centros de Recepción y Centros de Contención.
ARTÍCULO 7º. Establecer el cuerpo docente en el ámbito de desarrollo de la educación mencionado en el artículo 6º, quedará conformado de la siguiente manera:
1.- Se designará un Coordinador Distrital para todas las sedes del distrito de La Plata y un Coordinador
Distrital para las restantes sedes.
2.- Se asignará un docente por grupo con un mínimo de diez (10) estudiantes y un máximo de quince (15) estudiantes, y un docente por fracción superior a siete (7) estudiantes. Los docentes podrán cubrir las actividades en jornadas alternadas. Para la cobertura de los cargos docentes la convocatoria se realizará, en primer lugar a las/os docentes y/o preceptoras/es que se desempeñan en las escuelas que funcionan en cada Centro Cerrado de Detención o Centro de Recepción. Las/os interesadas/os presentarán un proyecto pedagógico que será evaluado por las/os Coordinadoras/es Distritales. Las disposiciones de asignación de cargos de los ítem 1 y 2 serán realizadas por la Subsecretaría de Educación.
3.-En caso de vacancia del cargo, las/os docentes serán designadas/os por Acto Público Digital. Las/os docentes podrán cubrir hasta dos (2) cargos. Para los Actos Públicos se utilizarán los Listados 1 y 2 de Contextos de Encierro y según corresponda, los restantes listados en el siguiente orden: (a) Listado Oficial, (b) Listado de Ingreso a la Docencia; (c) Listado 108 A; (d) Listado 108 A in fine; (e) Listado 108 B; (f) Listado 108 B in fine; (g) Listado de Emergencia todos vigentes en 2020.
ARTÍCULO 8º. Establecer, que en aquellas sedes donde participan estudiantes de la modalidad educación especial deberá incorporarse un docente de dicha modalidad en cada sede para el acompañamiento de las duplas pedagógicas.
ARTICULO 9°. Garantizar que las/os estudiantes tanto de niveles como de modalidades que requieren habitualmente acompañantes externos para sus trayectorias educativas, puedan ingresar a la sede, teniendo en cuenta las consideraciones de la Resolución N° 782/13 y la conformación de los grupos. En ese caso debe disminuirse la cantidad de estudiantes del grupo para compensar la incorporación del acompañante.
ARTÍCULO 10. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 1 Actividad 3 del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 11. Establecer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 12. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Notificar al Fiscal de Estado.
Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas
Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.