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La ley de alquileres ya no está vigente. ¿Cómo será alquilar ahora? Lo que hay que saber

Guillermo Ibarra

Este viernes 29 de diciembre se cumplió el plazo de 8 días a partir del cual empieza a regir el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación de la economía que firmó el presidente Javier Milei la semana pasada. Mientras que el DNU no sufra de un revés en el Congreso o la Justicia que interrumpa su validez, los 366 artículos que modifican un sinnúmero de actividades económicas cotidianas tienen vigencia. Y, con ellos, dejó de regir la Ley de Alquileres.

Cómo serán los alquileres a partir de ahora

Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado.

Plazo de Contratos: Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años, en lugar de tres.

Ajuste del Valor de Alquileres: Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.

Periodicidad de Ajustes: Se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.

Moneda del Contrato: Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.

Intervención Judicial Limitada: Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.

Fianzas y Depósitos en Garantía: Las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.

Periodicidad de Pagos: Se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.

Rescisión del contrato: El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.

No Inscripción en AFIP: Ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Mayor Autonomía y Flexibilidad: En general, el DNU otorga una mayor autonomía y flexibilidad en la negociación y formulación de contratos de alquiler, permitiendo acuerdos más personalizados y adaptados a las necesidades de propietarios e inquilinos.

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