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Nacionales. Patricia Bullrich anunció un nuevo reglamento para el uso de armas por las fuerzas de seguridad

Guillermo Ibarra

La Ministra de Seguridad de la NaciónPatricia Bullrich, anunció la puesta en marcha de un reglamento general para el empleo de las armas por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad, durante una conferencia de prensa que brindó ayer miércoles. La funcionaria aseguró que este nuevo protocolo, dispuesto mediante una resolución que será publicada este jueves en el Boletín Oficial, “plantea de manera imperativa contar con pautas claras para el uso del armamento por parte de las fuerzas y esto se da cuando existe un peligro inminente”. En el marco de las acciones desplegadas ante los casos de violencia ocurridos en la ciudad de RosarioBullrich precisó que la nueva normativa prevé que las armas podrán ser utilizadas en situaciones de peligro inminente de muerte del propio agente o de ciudadanos frente a un ataque, para impedir la comisión de un delito cuando es particularmente grave, cuando un delincuente ponga resistencia a la autoridad o para impedir que se fugue. “Las fuerzas estaban muy desorientadas respecto al uso de su armamento, por eso estamos anunciando un reglamento general para uso del armamento por parte de las fuerzas y esto se da cuando existe un peligro inminente”, indicó Bullrich, quien aclaró que se derogará toda disposición del Ministerio o de las propias fuerzas que se contradigan con la nueva resolución.

En el anuncio, la ministra estuvo acompañada por su jefe de GabineteCarlos Manfroni, y el abogado Fernando Soto, y señaló que la Prefectura había sido dotada de «armas largas de calibre policial», dado que «en los ríos de frontera donde estaban recibiendo ataques permanentes. Ahora esto va para las cinco fuerzas federales”.

Varios de los conceptos vertidos por Bullrich ya figuran tanto en los protocolos como en el Código Penal. Por caso, mencionó que “las armas las van a poder utilizar en las situaciones en las que resulte imposible la utilización de otros medios. Esto es siempre así, hay un concepto de la progresividad. Si se puede no utilizar el arma no se lo utiliza”.

En el artículo 2 de la norma que mañana se formalizará en el Boletín Oficial, se establece que los agentes podrán abrir fuego «en defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves»; «para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas»; «para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla«.

También se habilita disparar «para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención«; y «para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad».

Esto es muy importante porque siempre se plantea que el delito termina en el momento en el que el delincuente se fuga. El código penal es claro que la acción le obliga a las fuerzas de seguridad a impedir la fuga de los delincuentes porque implica que el peligro a la sociedad sigue latente si el delincuente en uso de armas de fuego se escapa. Este es un concepto que se ha utilizado mal durante muchos años”, advirtió Bullrich. “Esto va a poner por fin el fin a la injusticia de hombres y mujeres de las fuerzas que habían cortado su carrera a causa de estas situaciones de imputación”, concluyó la ministra.

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