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Nuevas reglas para el transporte automotor de cargas

Guillermo Ibarra

El presidente de la Nación, Javier Milei, emitió un nuevo decreto que modifica la Ley N° 24.653 sobre transporte automotor de cargas, con el objetivo de “reducir la carga burocrática y eliminar barreras en el sector”. El mismo, entrará en vigencia dentro de 60 días, luego de su publicación de hoy en el Boletín Oficial. “El transporte de cargas desempeña un papel esencial en el desarrollo productivo del país, por lo que es crucial implementar medidas que disminuyan la burocracia y eliminen obstáculos para facilitar la actividad, siguiendo los lineamientos generales establecidos”, precisa la publicación.

La nueva normativa establece la digitalización del proceso de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), ahora gratuito y sin necesidad de presencialidad. Además, a los efectos de esta nueva reglamentación, se considerará que existe transporte automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo involucrado en la actividad sea superior a 3.500 kilogramos, y en el caso de acoplados o remolques, a partir de 750 kilogramos. Quedan excluidas de esta reglamentación las casas rodantes, ya sean remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso.

El gobierno también eliminó la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). En este sentido, ya no será requisito esta licencia para transportistas que operen entre jurisdicciones. La supervisión del cumplimiento de estos requisitos estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta delegue. “Ninguna autoridad provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá imponer requisitos adicionales a los transportistas que se encuentren bajo este régimen”, detallan en el comunicado.

De esta forma, solo se podrá requerir la siguiente documentación para la circulación de vehículos dedicados al transporte interjurisdiccional de cargas:

Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) en formato digital o físico.

Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, la que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas o cualquier otro instrumento que, a tal fin, determine la Autoridad de Aplicación.

Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce.

Documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios.

Cédula de Identificación del Automotor.

Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.

En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia.

En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.

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