Último día para recategorizarse en el Monotributo
05/02/2025
Guillermo Ibarra

Hoy vence el plazo para que los contribuyentes monotributistas se recategoricen, si fuera necesario, en función de la facturación del último año. Este trámite se realiza cada seis meses y es obligatorio para aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan variado. Además, debe efectuarse de forma online a través del portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de este año, la recategorización se realiza de manera semestral, en febrero y agosto, y los ajustes se basan en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para la actualización vigente, los valores se incrementaron en un 21,13%, reflejando la inflación acumulada en el segundo semestre de 2024. Es importante destacar que solo deben recategorizarse aquellos monotributistas que hayan experimentado cambios en su nivel de ingresos, ya sea un aumento o una disminución. Quienes mantengan su categoría actual no necesitan realizar ninguna acción.
El monotributo permite a pequeños contribuyentes pagar en una única cuota mensual los impuestos nacionales, el componente jubilatorio denominado SIPA -Sistema Integrado Previsional Argentino- y la obra social. En algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba o Mendoza, se le puede adicionar el componente de impuesto municipal (Ingresos Brutos y la contribución municipal).
¿Qué implica bajar o subir de categoría? Básicamente, pagar menos y viceversa. Cabe recordar que el Monotributo se divide en escalas, que van de la “A” a la “K” y que los montos que se deben abonar van subiendo progresivamente, al igual que los requisitos para pertenecer a cada escalón.
Debido a la modificación de las fechas de recategorización del Monotributo, se dispone que el plazo para que el fisco notifique en el Domicilio Fiscal Electrónico la recategorización de oficio por controles sistémicos sea de 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de recategorización. Los contribuyentes tendrán tiempo hasta hoy, 5 de febrero, para familiarizarse con las nuevas escalas y hacer el trámite de recategorización. No hacer la recategorización cuando corresponde o hacerlo de manera incorrecta puede derivar en multas, intereses y una eventual exclusión del régimen por parte del organismo de recaudación.